Sanciones OFAC y su Aplicación a Navieras con Escala en Puertos Chilenos
El régimen de sanciones económicas administrado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC, por su sigla en inglés) ha extendido su alcance de manera sostenida durante la última década, alcanzando a entidades y operaciones que, a primera vista, no tienen conexión directa con los Estados Unidos. Las navieras con escala en puertos chilenos —incluyendo operadores de cabotaje, líneas de contenedores y buques cisterna— deben tener presente que la exposición a sanciones OFAC no requiere que la nave tenga bandera estadounidense ni que el contrato de transporte se haya celebrado en territorio norteamericano.
¿Qué es OFAC y por qué afecta a empresas chilenas?
OFAC es la agencia del gobierno federal de EE.UU. encargada de administrar y hacer cumplir las sanciones económicas y comerciales contra países, organizaciones y personas identificadas como amenazas a la seguridad nacional o la política exterior estadounidense. Opera mediante listas de entidades sancionadas —la más conocida es la Specially Designated Nationals and Blocked Persons List (SDN List)— que prohíben a cualquier “U.S. person” realizar transacciones con los listados.
El alcance extraterritorial de las sanciones OFAC surge de tres vectores que afectan a las navieras chilenas:
1. El dólar estadounidense como moneda de liquidación: La mayoría de los contratos de fletamento y transporte marítimo internacional se liquidan en dólares. Toda transacción en USD que pase por el sistema financiero estadounidense —incluso si ambas partes son extranjeras— queda sujeta a jurisdicción OFAC. Un flete cobrado en dólares por una naviera chilena a un cliente con vínculos con una entidad sancionada puede dar lugar a una infracción.
2. Sanciones secundarias: Algunos programas de sanciones OFAC —notablemente los relacionados con Irán, Venezuela, Rusia y Corea del Norte— contemplan “sanciones secundarias” que penalizan a entidades no estadounidenses que realicen transacciones significativas con entidades sancionadas, aunque la operación no tenga ningún componente en dólares ni en territorio de EE.UU.
3. Personas sancionadas en la cadena de valor: El propietario de la carga, el armador de la nave, el consignatario en destino o incluso el agente de carga pueden estar en la SDN List. Si la naviera chilena procesa esa operación sin verificar, queda expuesta a sanciones.
Casos de riesgo concreto para puertos chilenos
Tráfico de buques con historial de evasión de sanciones
La práctica conocida como “bandera de conveniencia” unida a cambios frecuentes de nombre y número IMO —una táctica documentada por OFAC en su Advisory on the Petroleum Trade— afecta directamente a los puertos chilenos. Un buque que haya transportado crudo iraní o venezolano bajo nombre distinto puede presentarse en Valparaíso o San Antonio con documentación aparentemente limpia.
OFAC ha publicado guías específicas sobre cómo identificar naves con historial de evasión de sanciones, incluyendo el análisis de desconexiones AIS (transmisión GPS marítima), transferencias de carga en alta mar (ship-to-ship transfers) y cambios de bandera en períodos cortos. Los operadores portuarios y agentes navieros que procesan escalas sin esta verificación asumen riesgo de responsabilidad solidaria.
Carga dual: empresas sancionadas como dueños de carga
Ocurre cuando una entidad en la SDN List es propietaria, co-propietaria o financiadora de la carga transportada, aunque el shipper nominal sea una empresa distinta. La reciente política de OFAC de sancionar a entidades fantasma creadas para eludir las restricciones —incluyendo empresas holding en terceros países— obliga a verificar la estructura de propiedad real (beneficial ownership) del embarcador, no solo su razón social.
Cargadores y receptores venezolanos y rusos post-2022
Desde las sanciones ampliadas a Rusia en 2022 y el reforzamiento del bloqueo a Venezuela, varias empresas latinoamericanas con relaciones comerciales históricas con estas economías han quedado expuestas a riesgos de sanciones secundarias. Navieras chilenas que presten servicios a estas empresas —incluso para carga que no pase por EE.UU.— deben analizar si la operación cae en el radio de algún programa de sanciones secundarias.
El marco de compliance OFAC para navieras
OFAC no requiere intención para sancionar: la responsabilidad puede ser objetiva (strict liability) en casos de transacciones con entidades en la SDN List, incluso cuando la naviera actuó de buena fe. Sin embargo, OFAC reconoce la existencia de un programa de compliance como factor atenuante en la determinación de sanciones.
Un programa de compliance OFAC para una naviera debe incluir:
Screening de contrapartes: Verificación sistemática de todos los involucrados en la operación (armador, fletador, cargador, consignatario, agente de carga, banco financiador) contra las listas OFAC, la lista consolidada de la UE y las listas del Consejo de Seguridad de la ONU antes de confirmar el contrato.
Verificación de la nave: Consulta del historial AIS de la nave, análisis de cambios de nombre o bandera en los últimos 24 meses, y verificación cruzada del número IMO en la plataforma Equasis y en los registros de OFAC.
Cláusulas contractuales: Incorporación en los contratos de transporte y fletamento de cláusulas de representación y garantía de cumplimiento de sanciones (sanctions warranties), con derecho de resolución inmediata si se detecta una infracción.
Capacitación del personal: El personal de operaciones, comercial y financiero debe estar entrenado para identificar señales de alerta (red flags) y escalar los casos dudosos al área legal antes de confirmar operaciones.
Registros y auditorías: Conservación de los registros de screening por al menos cinco años, con auditorías periódicas del programa.
Consecuencias de una infracción
Las multas por infracción a sanciones OFAC son cuantiosas y pueden alcanzar el mayor entre USD 377.700 por infracción o el doble del valor de la transacción involucrada. En casos de infracciones wilful o reckless, los montos escalan sustancialmente. Además, la inclusión en la SDN List —que puede ser la consecuencia de infracciones reiteradas— equivale prácticamente a una muerte comercial para una naviera, dado que impide operar en dólares y con cualquier contraparte que tenga exposición al mercado estadounidense.
Recomendaciones para operadores en Chile
- Implementar un programa de screening de sanciones integrado en el proceso de aceptación de nuevas operaciones, no como verificación post-facto.
- Revisar los conocimientos de embarque y contratos de fletamento vigentes en busca de contrapartes que hayan ingresado a listas de sanciones después de la firma.
- Establecer un protocolo claro para el manejo de casos dudosos: quién decide, en qué plazo y con qué documentación respaldo.
- Obtener asesoría legal especializada antes de prestar servicios a empresas con estructura accionaria opaca o vinculadas a jurisdicciones de alto riesgo.
En CLM asesoramos a navieras, agentes y operadores de comercio exterior en la implementación de programas de compliance de sanciones internacionales, con especial atención a la intersección entre el derecho marítimo chileno y las obligaciones derivadas de los regímenes de sanciones OFAC y UE.