Contratos Marítimos

Los contratos marítimos rigen las relaciones más críticas de la industria naval: quién opera la nave, cómo se transporta la carga, quién responde ante averías y bajo qué condiciones se puede resolver el acuerdo. CLM redacta, revisa y negocia contratos de fletamento por tiempo y por viaje, casco desnudo, transporte marítimo y remolque, aplicando el marco del Libro III del Código de Comercio chileno y los convenios internacionales ratificados por Chile.

El Libro III del Código de Comercio chileno (artículos 823 y siguientes) regula los contratos que estructuran la actividad marítima comercial. Son instrumentos técnicamente complejos donde una cláusula ambigua puede trasladar responsabilidades millonarias de una parte a otra.

Fletamento por tiempo y por viaje. En el fletamento por tiempo (artículo 935 del Código de Comercio), el armador pone la nave a disposición del fletador por un período determinado, conservando su tenencia. En el fletamento por viaje, la obligación se acota a uno o más viajes específicos. La distinción es crucial para determinar quién asume los costos de explotación, los riesgos de demora y la responsabilidad por daños a la carga.

Casco desnudo (bareboat charter). A diferencia de los anteriores, en el fletamento a casco desnudo el fletador asume la gestión náutica y comercial completa de la nave. Desde el punto de vista jurídico, opera como armador durante la vigencia del contrato — con todas las responsabilidades que eso implica. CLM asesora en la estructuración y negociación de estos contratos, frecuentes en operaciones de leasing naval y financiamiento de embarcaciones.

Transporte marítimo de mercancías. El contrato de transporte marítimo (artículo 974 del Código de Comercio) obliga al porteador a trasladar mercancías entre puertos a cambio de un flete. Chile ratificó las Reglas de Hamburgo (Decreto 605/1982) para el transporte internacional. Asesoramos en la redacción de conocimientos de embarque, cartas de porte y en la gestión de reclamos por pérdida o daño de carga.

Remolque y salvamento. El contrato de remolque y las situaciones de salvamento generan un régimen de responsabilidades específico que combina normas del Código de Comercio, la Ley de Navegación y el Convenio Internacional de Salvamento de 1989 ratificado por Chile. CLM representa los intereses de armadores y cargadores en estos procedimientos.

  • Fletamento
  • Conocimiento de Embarque
  • Código de Comercio
  • Transporte Marítimo
  • Casco Desnudo